Resolución de 29 diciembre de 2015, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión en el ámbito del Principado de Asturias.

6. el procedimiento para la solicitud será el siguiente:

a) El interesado deberá conectarse a la sede electrónica del Principado de Asturias y, dentro de la ficha de servicio correspondiente al Registro de certificados de eficiencia energética de edificios, seleccionar el tipo de solicitud que se propone presentar. Los tipos que se recogen son la inscripción, la modificación y la renovación del certificado.

b) Se contemplará la introducción de los siguientes datos:

I. datos de la persona solicitante.

II. Datos de la persona representante (si procede).

III. Dirección de notificación.

IV. Datos del técnico certificador.

V. datos del inmueble.

VI. Características del edificio o local.

c) La documentación que se digitalizará y se aportará entre los archivos anexos a la solicitud es la que se relaciona a continuación:

I. Documento Nacional de Identidad (DNI) del interesado o representante o documento equivalente en caso de ciudadanos no españoles. El servicio electrónico contempla la funcionalidad necesaria para que el interesado o su representante puedan otorgar el consentimiento a la administración para hacer la consulta electrónica de sus datos de identidad en cuyo caso no es necesario presentar digitalmente esa documentación siendo incorporada de oficio por la propia Administración.

II. Certificado de eficiencia energética firmado digitalmente por el técnico competente en formato documento portátil (PDF).

III. Se deberán adjuntar, en un único archivo comprimido, todos los ficheros de entrada y salida generados por el programa informático utilizado, incluyendo el informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico Xml cuando esta opción de salida de datos venga implementada en los programas de certificación.

IV. Si existiera control externo, informe de conformidad de la entidad de control acreditada firmado digital mente en formato documento portátil (PDF).

V. si procede documento acreditativo de la representación, según los modelos disponibles.

VI. Cualquier otra documentación que considere complementaria, hasta un máximo de 10 ficheros con un tamaño máximo de 2 Mb cada uno.

d) Si el técnico que firma el certificado está inscrito en el Registro de técnicos y empresas competentes para emitir certificados de eficiencia energética de los edificios, no es necesario aportar el título académico habilitante para la firma. En caso de no estar inscrito, tampoco es preciso aportar dicho título si autoriza a la Administración del principado de asturias a su consulta por medios electrónicos

e) Una vez introducidos los datos y adjuntados los archivos necesarios se pedirá una confirmación de los mismos, momento a partir del cual ya no habrá posibilidad de corrección o modificación.

f) Una vez confirmados los datos y los adjuntos, se procederá a la firma electrónica por parte del interesado y, posteriormente, al pago de las tasas establecidas en régimen de autoliquidación.

g) Finalmente, se generará un resguardo de la solicitud que incluirá el número de expediente y el número de registro electrónico. Este documento es el que acredita para el interesado la presentación electrónica que inicia el procedimiento.